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¿Qué es un contrato de exclusividad inmobiliaria?
En los contratos de mediación de las agencias inmobiliarias se encuentra la llamada cláusula de exclusividad inmobiliaria. Una cláusula que, de aceptarla, implica que dicha agencia sería la única con derecho a comercializar la vivienda. Si bien esto no implica que el propietario no pueda hacer la venta por su cuenta, siempre y cuando éste abone los honorarios correspondientes a la agencia. La diferencia con la nota de encargo es que esta última permite la venta de la propiedad a diferentes agencias.La firma de un contrato de exclusividadinmobiliaria implica también unas obligaciones para la agencia. Para GILMAR, la firma de este contrato supone el compromiso del propietario para vender únicamente el inmueble a través de la agencia. La agencia GILMAR queda obligada a una mayor inversión en publicidad para su promoción o el dar a conocer este inmueble a potenciales inversores.¿Quieres vender tu casa?
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Ventajas de la exclusiva
Como mencionamos anteriormente, un contrato de exclusividad inmobiliaria tiene varias ventajas para el propietario, como:- La agencia utiliza todos los recursos para lograr la venta: fotografía profesional, anuncios en portales, visitas virtuales y físicas, negociación de la compraventa…
- El uso de todos estos recursos permite una venta mucho más ágil.
- Tanto vendedor como comprador consiguen el precio más rentable para ambos.
- Un gran equipo profesional con la experiencia que ofrecen 40 años en el sector inmobiliario.
- Una amplia cartera de clientes.
- Comercialización no solo mediante agencia, sino también en portales inmobiliarios.
- Habilidad para negociar todo tipo de ofertas.
- Cobertura integral en todos los aspectos y todas las fases del proceso, tanto en venta como en posventa (jurídico, fiscal, coordinación con notaría, certificaciones energéticas…)
- Garantía de cumplimiento de la ley de prevención de blanqueo de capitales gracias a nuestro protocolo.
- Obtención del precio neto de venta más alto para el vendedor.
- Garantías de seguridad para el comprador, ya que todos los inmuebles en venta cuentan con título de propiedad, nota simple, estado de la inspección técnica de edificios y nota de encargo firmada por todos los propietarios.
¿Qué hay que tener en cuenta antes de firmarlo?
Sabemos que a pesar de la transparencia que ofrecemos a nuestros clientes, la figura de un contrato de exclusividad inmobiliaria puede seguir resultando intimidante para algunas personas. Por este motivo te recomendamos valorar los siguientes aspectos a la hora de tomar tu decisión:- La urgencia con la que necesitas que se produzca la venta.
- Si ha pasado mucho tiempo en venta y no has conseguido venderla aún.
- En caso de haber contactado con potenciales compradores previo a la firma del contrato es posible excluirlos del mismo.
- La duración de dicho contrato de exclusividad es negociable para adaptarse a tus necesidades.
Elementos clave del contrato
Si estás considerando la firma de un contrato de exclusividad con una agencia inmobiliaria, debes saber que algunos de los elementos más comunes que puedes encontrar en él son los siguientes:- Cláusula de exclusividad inmobiliaria: Lo más importante del contrato. Establece que la agencia es la única con derecho a comercializar el inmueble. En caso de cerrarse una venta la inmobiliaria tendrá derecho a unos honorarios preestablecidos.
- Duración: Suele oscilar entre los tres y seis meses, aunque depende de la complejidad de la venta del inmueble. Es posible prorrogar en caso de no conseguir realizar la venta en el primer período de tiempo establecido.
- Reconocimiento de clientes: En caso de que una venta se formalice con posterioridad a la finalización del contrato y el comprador sea un cliente presentado por la agencia durante el mismo la inmobiliaria tendría derecho al cobro de honorarios.
- Cobro de honorarios: Establece cuánto cobra la agencia y en qué momento puede cobrarlo. La comisión suele ser un porcentaje sobre el precio final de compraventa especificando siempre si se incluye o no el IVA. En cuanto al momento, puede cobrarse el 100% de la comisión tras la firma de la venta, o bien hacerse en dos plazos del 50% cada uno.
- Porcentaje de comisión por la venta del inmueble.
- Duración del contrato.
- Renovación tácita del contrato o no.
- Plazo que debe darse entre el contrato de arras y la escritura (ya sean 1, 2 o más meses).
- Establecer la exclusividad de la agencia como comercializadora del inmueble.
- Por cuenta de quién corren los gastos de la compraventa del inmueble.